dl 1263, artículo 7
Texto
Artículo 7°- El sistema de contabilidad funcionará
sobre la base de una descentralización de los registros a
nivel de los servicios, conforme lo determine el Contralor
General y centralizará la información global en estados
financieros de carácter general.
Dicho sistema deberá abarcar la totalidad del Sector
Público y considerará clasificaciones uniformes que
permitan la integración de las informaciones necesarias
para la adopción de decisiones por las distintas
jerarquías administrativas.