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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- El sistema de contabilidad funcionará
sobre la base de una descentralización de los registros a
nivel de los servicios, conforme lo determine el Contralor
General y centralizará la información global en estados
financieros de carácter general.
    Dicho sistema deberá abarcar la totalidad del Sector
Público y considerará clasificaciones uniformes que
permitan la integración de las informaciones necesarias
para la adopción de decisiones por las distintas
jerarquías administrativas.