Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 48

Texto

    ARTICULO 48° El servicio de la deuda pública estará
constituido por la amortización del capital, el pago de los
intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente
puedan haberse convenido.
    El Estado podrá rescatar los títulos de la deuda
pública que haya emitido, directamente por medio de la
Tesorería General de la República o en forma indirecta, a
través de agentes o consorcios financieros nacionales o
extranjeros, tales como bancos comerciales, bolsas de
comercio u otras. Podrá establecerse el pago de una
comisión por el rescate de estos títulos.
    El precio de rescate de un título de la deuda pública
podrá ser igual, inferior o superior a su valor par, según
las condiciones que predominen en los mercados financieros
nacionales o extranjeros. Para estos efectos, el valor par
de un título a una fecha determinada será igual al capital
más los reajustes e intereses devengados a esa fecha.