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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 64

Texto

    Artículo 64°- El sistema de contabilidad gubernamental
será integral y aplicable a todos los organismos del Sector
Público. Además, será uniforme en cuanto a normas,
principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e
informes financieros.