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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 10

Texto

    ARTICULO 10° El programa financiero es un instrumento
de planificación y gestión financiera de mediano plazo del
Sector Público elaborado por la Dirección de Presupuestos.
Comprenderá previsiones de ingresos y gastos, de créditos
internos y externos, de inversiones públicas, de
adquisiciones y de necesidades de personal. Comprenderá,
asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector
Público, el que será calculado anualmente por la
Dirección de Presupuestos, sobre la base de la
metodología, procedimientos y demás normas que se
establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio
de Hacienda. La compatibilización de estos presupuestos
permitirá formular la política financiera de mediano plazo
de dicho Sector.
    El Balance Estructural a que se refiere el inciso
anterior deberá reflejar el balance financiero
presupuestario que hubiere presentado el Gobierno Central si
la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia,
excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la
actividad económica, del precio del cobre u otros factores
de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del
Gobierno Central, en el período respectivo.
    El decreto a que se refiere el inciso primero, incluirá
la manera de recabar la opinión de expertos independientes
sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de
los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la
forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado
de la estimación del referido Balance.
    Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos
anteriores, se comprenderá dentro del Gobierno Central las
instituciones señaladas en el artículo 2° del presente
decreto ley y las operaciones efectuadas por éstas, aun
cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con
exclusión de las municipalidades.