dl 1263, artículo 65
Texto
Artículo 65°- La Contraloría General de la República
llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los
principios y normas contables básicas y los procedimientos
por los que se regirá el sistema de contabilidad
gubernamental.
Las instrucciones que dicho órgano de control imparta
al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos
los servicios a que se refiere el artículo 2° de este
decreto ley.