dl 1263, artículo 14
Texto
ARTICULO 14° El presupuesto deberá quedar totalmente
tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año
anterior a su vigencia.
Durante el mes de diciembre, la Dirección de
Presupuestos dictará las normas para la ejecución
presupuestaria del año siguiente. Estas normas podrán ser
ampliadas o modificadas, por resolución fundada, durante el
ejercicio presupuestario.