dl 1263, artículo 3
Texto
Artículo 3°- El presupuesto, la contabilidad y la
administración de fondos estarán regidos por normas
comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la
gestión financiera del Estado.
Asimismo, el sistema de administración financiera
deberá estar orientado por las directrices del sistema de
planificación del Sector Público y constituirá la
expresión financiera de los planes y programas del Estado.