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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 30

Texto

    Artículo 30.o- La función recaudadora de todos los
ingresos del Sector Público será efectuada por el Servicio
de Tesorería, salvo aquellos que constituyen entradas
propias de los servicios.
    Corresponderá, asimismo, a dicho servicio proveer los
fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del
sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas
en la Ley de Presupuestos.