dl 1263, artículo 30
Texto
Artículo 30.o- La función recaudadora de todos los
ingresos del Sector Público será efectuada por el Servicio
de Tesorería, salvo aquellos que constituyen entradas
propias de los servicios.
Corresponderá, asimismo, a dicho servicio proveer los
fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del
sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas
en la Ley de Presupuestos.