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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 52

Texto

    Artículo 52° Corresponderá a la Contraloría General
de la República, en cuanto al control financiero del
Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que dicen relación con la
administración de los recursos del Estado y efectuar
auditorías para verificar la recaudación, percepción e
inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los
servicios públicos.
    La verificación y evaluación del cumplimiento de los
fines y de la obtención de las metas programadas para los
servicios públicos son funciones que competen a la
Administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al
Ejecutivo.
    Conforme a lo dispuesto en el inciso precedente,
anualmente se efectuará la evaluación de los programas
sociales, de fomento productivo y de desarrollo
institucional incluidos en los presupuestos de los servicios
públicos que se determinen mediante uno o más decretos del
Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos,
entidades participantes, marcos de referencia y mecanismos
que se establezcan en el o los respectivos decretos.
Asimismo, los órganos y servicios públicos regidos por el
título II de la ley Nº 18.575, deberán confeccionar y
difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de
gestión operativa y económica del año precedente, con el
cumplimiento de objetivos, tareas y metas, de acuerdo a las
instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
    Los informes que se emitan por aplicación de los dos
incisos anteriores, deberán remitirse a ambas ramas del
Congreso Nacional en la oportunidad que se fije en los
decretos e instrucciones respectivas.