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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- Se entiende por administración de
fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso
consistente en la obtención y manejo de los recursos
financieros del Sector Público y de su posterior
distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las
obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto.
    El sistema antes citado operará sobre la base de
recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las
que se efectuarán a través de la Cuenta Unica Fiscal,
abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la
cuenta principal y las subsidíarias.
    La cuenta principal se destinará al ingreso de las
recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos
últimos deberán depositarse en las cuentas subsidiarias
pertenecientes a los respectivos servicios.