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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16° Las clasificaciones presupuestarias que se
establezcan deberán proporcionar información para la toma
de decisiones, como también permitir vincular el proceso
presupuestario con la planificación del Sector Público.
Además, las clasificaciones utilizadas deben posibilitar el
control de la eficiencia con que se manejan los recursos
públicos a nivel nacional, regional y local.
    Por decreto supremo se determinarán las clasificaciones
del presupuesto.
    Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que
deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en
definitiva la Dirección de Presupuestos.