Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 19

Texto

    Artículo 19°- Los presupuestos de gastos son
estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los
egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos
públicos los pagos efectivos y por compromisos, las
obligaciones que se devenguen y no se paguen en el
respectivo ejercicio presupuestario.