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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 50 bis

Texto

    ARTICULO 50° bis.- El producto total de los
empréstitos o préstamos externos otorgados o que se
otorguen al Estado de Chile, en los cuales el Banco Central
de Chile haya servido como agente fiscal, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 20° del decreto ley 1.078, de
1975, debe considerarse, respecto del organismo externo que
otorga el crédito, como deuda del Fisco, aun cuando todo o
parte del producto de dichos préstamos, de acuerdo de los
convenios respectivos, haya estado o esté destinado al
financiamiento de actividades compatibles con las
finalidades del Banco y, en consecuencia, no haya sido o no
sea ingresado en arcas fiscales y sea mantenido en poder del
Banco Central de Chile para tales finalidades.
    Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido
de acuerdo a la norma del artículo 70° de este texto
legal, podrá disponerse que la totalidad del servicio de
dichas deudas sea efectuado con cargo a los recursos
considerados en el Programa Deuda Pública del Tesoro
Público, sin perjuicio de que el Banco Central de Chile
ingrese en su oportunidad a rentas generales de la Nación
el producto de la recuperación de los créditos concedidos
con los recursos provenientes de tales préstamos externos.
    Para los efectos del artículo 65° de este decreto ley,
el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Contraloría
General de la República acerca de los montos de los
referidos préstamos externos que el Banco Central de Chile
haya conservado en su poder.