dl 1263, artículo 67
Texto
Artículo 67°- Dichas unidades de contabilidad
elevarán a la jefatura superior de cada institución los
informes y estados necesarios sobre la marcha
económica-financiera de las dependencias del Servicio.
Será de la competencia de la Contraloría General de la
República el control y supervisión técnico de las
unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin
de mantener la coordinación y uniformidad del sistema.