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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 67

Texto

    Artículo 67°- Dichas unidades de contabilidad
elevarán a la jefatura superior de cada institución los
informes y estados necesarios sobre la marcha
económica-financiera de las dependencias del Servicio.
    Será de la competencia de la Contraloría General de la
República el control y supervisión técnico de las
unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin
de mantener la coordinación y uniformidad del sistema.