dl 1263, artículo 47
Texto
Artículo 47.o- El Estado puede colocar los títulos de
la deuda pública en el mercado de capitales directamente,
por medio de la Tesorería General de la República, o en
forma indirecta, mediante la colocación a través de
agentes o consorcios financieros nacionales o extranjeros
tales como bancos comerciales, bolsas de comercio u otras.
Podrá establecerse el pago de una comisión por la
colocación de estos títulos.