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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 58

Texto

    Artículo 58°- Toda cuenta será examinada, finiquitada
o reparada, en un plazo que no exceda de un año, contado
desde la fecha de su recepción por la Contraloría General.
    Vencido este plazo, cesará la responsabilidad del
cuentadante y la que pueda afectar a terceros, sin perjuicio
de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
funcionarios culpables del retardo, y de las
responsabilidades civil y criminal que continuarán
sometidas a las normas legales comunes.
    Cuando el examen de cuentas se efectúe en la sede del
servicio, el plazo se contará desde la fecha en que
oficialmente ellas hayan sido recibidas por el funcionario
de la Contraloría encargado de su examen.