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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 26

Texto

    ARTICULO 26° Las normas sobre traspasos, incrementos o
reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán
establecidas por decreto en el mes de diciembre del año
anterior a su vigencia. Estas normas podrán ser modificadas
por decreto fundado durante el ejercicio presupuestario.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, sólo
por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre
Ministerios, el traspaso a las diferentes partidas de la Ley
de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan
sido traspasados desde ellas al Tesoro Público, aportes a
las empresas del Estado, sean públicas o sociedades
anónimas, no incluidas en dicha ley y la concesión de
aporte fiscal a municipalidades.
    Igualmente, sólo por ley podrá autorizarse el
incremento de las sumas globales de gasto que la Ley de
Presupuestos fijará anualmente. Para este efecto, la
referida ley deberá establecer, de acuerdo a los conceptos
que considere su estructura y el clasificador presupuestario
en aplicación, los gastos que se comprenderán en dichas
sumas globales, aquellos que se exceptuarán, y los
márgenes de aumento de los gastos de capital no financieros
que se eximirán de autorización legal.