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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 29

Texto

    ARTICULO 29° El Ministro de Hacienda, por decreto
supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la
Nación de las utilidades netas que arrojen los balances
patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del
Estado, determinadas según las normas establecidas por el
Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos
correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente
la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio en la presentación de
balances de dichas Sociedades. Los balances deberán
presentarse dentro del plazo de 3 meses, contados desde la
fecha de cierre del ejercicio.
 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse,
durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de
anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la
Nación. Si los anticipos efectuados resultaren superiores
al monto de las utilidades que corresponda traspasar de
acuerdo al Balance General respectivo, el exceso
constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá
destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la
Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y
del de Hacienda.
    Los decretos supremos mediante los cuales se ordenen en
los traspasos de las utilidades de las instituciones o
empresas del Estado, además de la firma del Ministro de
Hacienda, deberá llevar la firma del Ministro del ramo
correspondiente.
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, no regirá la limitación del inciso 2° del
artículo 26° del presente decreto ley.
    Las disposiciones del presente artículo no se
aplicarán a las empresas dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su
intermedio.