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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 71

Texto

     ARTICULO 71° No obstante lo dispuesto en las normas
del presente decreto ley, mantienen su vigencia las
disposiciones de la ley 13.196 y sus modificaciones y el
artículo 148° de la ley 10.336.
     Con todo, para efectos de consolidar la información
sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que
publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional
proporcionará a dicha Dirección, información trimestral
que contenga los ingresos y egresos comprendidos en el
período, para las cuentas definidas en el artículo 3° de
la ley señalada en el inciso anterior, así como aquella
correspondiente al monto de la deuda vigente. Esta
información deberá proporcionarse dentro de los quince
días siguientes al término del respectivo trimestre, con
la apertura que se determine por decreto supremo conjunto de
los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.