Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 31

Texto

    Artículo 31.o- El Servicio de Tesorería, mediante el
sistema de cuenta única tributaria, registrará todos los
movimientos que por cargos o descargos afecten a los
contribuyentes y demás deudores del Sector Público por
concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas
compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas.