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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 44

Texto

    ARTICULO 44° Los actos administrativos de los servicios
públicos, de las empresas del Estado, de las empresas,
sociedades o instituciones en las que el Sector Público o
sus empresas tengan un aporte de capital superior al 50% del
capital social, que de cualquier modo puedan comprometer el
crédito público, sólo podrán iniciarse previa
autorización del Ministerio de Hacienda.
     INCISO DEROGADO Dicha autorización no constituye
garantía del Estado a los compromisos que se contraigan ni
exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
decreto supremo 742, del Ministerio de Hacienda, de 1976.
    Esta disposición no será aplicable al Banco Central,
Banco del Estado ni a los Bancos Comerciales.