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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 21

Texto

    Artículo 21°- Los ingresos y/o gastos aprobados por
leyes sancionadas durante el ejercicio presupuestario, como
también aquellos autorizados por leyes de años anteriores
que no hubieren sido incluidos en la Ley de Presupuestos, se
incorporarán al presupuesto vigente. Por decreto se
determinará la ubicación que dentro de la clasificación
presupuestaria corresponderá a dichos ingresos o gastos.