dl 1263, artículo 29 bis
Texto
Artículo 29° bis.- Por decreto, del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar además la firma del
Ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el
traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de
caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte
fiscal.