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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 61

Texto

    Artículo 61°- Los métodos y procedimientos de
análisis y auditoría que apliquen las unidades de control
interno y el Servicio de Tesorerías se sujetarán a las
instrucciones que sobre la materia imparta la Contraloría
General, a fin de mantener la uniformidad y coordinación
del sistema de control financiero del Estado.