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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 43

Texto

    Artículo 43.o- Para constituir la deuda pública será
necesaria la autorización legal previa la que podrá ser de
carácter permanente o transitorio.
    Son transitorias aquellas limitadas en cuanto a la suma
máxima permitida o por un plazo fijo para su utilización.