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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 17

Texto

    Artículo 17°- El cálculo de entradas del presupuesto
debe contener una proyección del rendimiento del sistema de
ingresos públicos, agrupados por conceptos significativos.
Para este efecto, la Dirección de Presupuestos podrá
consultar a los servicios públicos que determinen, recauden
o controlen ingresos. Los Jefes de los Servicios consultados
serán administrativamente responsables del cumplimiento de
esta obligación y de la veracidad de la información
proporcionada.