dl 1263, artículo 66
Texto
Artículo 66°- Los registros y estados contables
primarios que determine el Contralor General y que informen
sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y de
bienes, deberán ser llevados por las unidades de
contabilidad adscritas a los respectivos Servicios, y en la
medida en que estas unidades estén en condiciones de asumir
las funciones operativas que se les asignen.