dl 1263, artículo 24
Texto
ARTICULO 24° Los compromisos pendientes de pago al 31
de diciembre de cada año serán cancelados con cargo al
nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijen
anualmente por decreto supremo.
En todo caso, los servicios públicos comunicarán a la
Contraloría General de la República estos compromisos
impagos al 31 de diciembre de cada año.