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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 40

Texto

    ARTICULO 40° La deuda pública directa está
constituida por la del Fisco y por la de los demás
organismos del Sector Público comprometidos directamente a
su pago.
    La indirecta es aquella que cuenta con la garantía o
aval del Estado o de algún organismo del sector público
autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor
principal es una persona natural o jurídica del sector
privado.
    La garantía o aval del Estado o de algún organismo del
sector público otorgado a una entidad del sector público,
constituirá siempre sólo deuda pública directa.
    Garantía del Estado es la operación en virtud de la
cual el Tesorero General de la República, en
representación del Estado y previamente autorizado por
decreto supremo cauciona la obligación contraída por un
organismo del Sector Público o por un tercero.
    La Dirección de Presupuestos deberá elaborar,
anualmente, un informe que consigne el monto total y las
características de las obligaciones a las que les ha sido
otorgada la garantía o aval del Estado a que se refiere
este artículo, el que incluirá, a lo menos, su estructura
de vencimiento, el tipo de garantía y beneficiarios. Este
informe también deberá incluir una estimación de los
compromisos financieros que resulten de la aplicación de
disposiciones de carácter legal o contractual que generen
pasivos contingentes, tales como la pensión básica
solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez,
aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional
solidario de invalidez, y las garantías otorgadas por
concesiones en infraestructura, en conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, entre
otras. Para evaluar el financiamiento de los beneficios que
se otorguen en materia de seguridad social el Instituto de
Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones
proporcionarán a la Dirección los datos e informaciones
necesarios para la realización de los estudios técnicos y
actuariales que sean necesarios para tal efecto.
    Con el objeto de hacer frente al costo futuro asociado a
la eventual ejecución de cualquiera de dichas garantías,
el Ministerio de Hacienda podrá establecer provisiones o
contratar seguros, para lo cual se deberá considerar el
riesgo de ejecución de las garantías y el valor esperado
de las mismas.
    El Estado podrá también cobrar una comisión por el
otorgamiento de garantías o avales. Este cobro no
procederá en aquellos casos en que las garantías o avales
tengan carácter de obligatorio para el Estado o
irrenunciable para sus beneficiarios. El producto total de
las comisiones ingresará a rentas generales de la Nación.