DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 1 (del nº 1) transitorio
Texto
Artículo Transitorio.- Los Servicios de Bienestar
deberán adecuar sus Reglamentos al presente Reglamento
Organico. Para tal efecto, deberán presentar sus
respectivos proyectos a la Superintendencia dentro del plazo
de 180 días contado desde la publicación del mismo.
Los actuales Consejos de los Servicios de Bienestar se
mantendrán en sus funciones mientras no se constituyan los
nuevos Consejos Administrativos, en conformidad a sus nuevos
Reglamentos.