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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1)

Texto

    Artículo 34°.- El personal que tenga a su cargo el
manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá
rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo,
cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo
del mismo.
    Los funcionarios de la institución a quienes en razón
del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a
su cargo la administración del Servicio de Bienestar,
estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por
las modalidades de la Ley N° 10.336.