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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 25 (del nº 1)

Texto

    Artículo 25°.- De las deliberaciones y los acuerdos
del Consejo Administrativo, se dejará constancia en un acta
levantada por el Jefe del Servicio de Bienestar, la que
deberá ser firmada por los miembros que hubieren concurrido
a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad
necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad
de los acuerdos tomados.
    Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva causa o
impedimento.
    El integrante que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, deberá
hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un
acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.