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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 21 (del nº 1)

Texto

    Artículo 21°.- Los representantes de los afiliados
cesarán en sus cargos:

 a) Por muerte;
 b) Por renuncia;
 c) Por término del período de su mandato;
 d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser
elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad
sobreviniente, y
 e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones
consecutivas del Consejo Administrativo.