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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 19 (del nº 1)

Texto

    Artículo 19°.- Los representantes titulares y
suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo
serán elegidos por los afiliados en votación directa,
secreta e informada, en conformidad a las normas
establecidas en un reglamento interno, sin distinción de
estamentos.
    El plazo del mandato de los representantes de los
afiliados deberá ser fijado en el Reglamento de cada
Servicio de Bienestar y no podrá exceder de dos años.
    Salvo que el Reglamento del Servicio de Bienestar
prohíba la reelección, se entenderá que los
representantes de los afiliados pueden ser reelegidos hasta
por dos períodos adicionales.