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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1)

Texto

    Artículo 16°.- Los Servicios de Bienestar podrán
celebrar, a través de la autoridad superior de la
Institución de la cual formen parte, convenios con
empresas, destinados a obtener ventas al contado o a
crédito de toda clases de bienes, mercaderías o servicios
para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
    Asimismo los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a
través de la autoridad superior de la Institución de la
cual formen parte, convenios entre sí o con profesionales e
instituciones del área de la salud y otras entidades, con
el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios
que entreguen a sus afiliados.
    Además, los Servicios de Bienestar, a través de la
autoridad superior de la Institución de la cual formen
parte, podrán contratar y financiar con cargo a sus
recursos, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias, seguros de vida y seguro de salud, para
solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas
familiares no cubiertos por los sistemas de salud
previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios
puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
     Finalmente, los Servicios de Bienestar podrán también
a través de la autoridad superior de la Institución,
contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de
sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a
contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al
medio y a la elevación de sus condiciones de vida.