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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 18 (del nº 1)

Texto

    Artículo 18°.- El número de integrantes que tendrá
el Consejo Administrativo será determinado en el Reglamento
de cada Servicio de Bienestar. En ningún caso dicho número
podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho.
    En el Consejo Administrativo deberán estar
representados en la misma proporción los afiliados y la
institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 24°.
    Uno de los representantes de los afiliados y su suplente
serán designados por la respectiva Asociación de
Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre
afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una
Asociación de Funcionarios de la respectiva institución
que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo
tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
    Las personas que se designen en conformidad al inciso
precedente deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 20° de este Reglamento.
    El Jefe Superior de la Institución tendrá la facultad
de integrar el Consejo Administrativo en representación de
la entidad empleadora y en tal calidad lo presidirá. Si el
Jefe Superior de la institución no ejerciere esta facultad
deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura
de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en
este caso será éste quien lo presidirá.
    Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán
remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.