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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 44 (del nº 1)

Texto

    Artículo 44°.- Los afiliados deberán estar al día en
el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su
respectivo Servicio de Bienestar, para tener derecho a los
beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de
fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo
45 del Código Civil.