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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 8 (del nº 1)

Texto

   Artículo 8°.- Tanto la afiliación como la
desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y
deberán ser solicitadas por escrito al Consejo
Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en
la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha
de la solicitud.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por
los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la
afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del
Servicio de Bienestar.
    La afiliación y la desafiliación operarán desde la
fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
    La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la
afiliación.