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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 42 (del nº 1)

Texto

    Artículo 42°.- Si en los Reglamentos de los Servicios
de Bienestar se establecieren períodos de espera respecto a
las perstaciones de orden médico, éstos deberán ser tan
breves como las disponibilidades financieras del mismo lo
hagan posible.