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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 3 (del nº 1)

Texto

    Artículo 3°.- Los Servicios de Bienestar estarán
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de
Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la
Contraloría General de la República, en adelante
Contraloría, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.