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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 27 (del nº 1)

Texto

    Artículo 27°.- Los acuerdos deberá ser ejecutados
previa aprobación del acta correspondiente, sin embargo, el
Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata
ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito,
cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.