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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 39 (del nº 1)

Texto

    Artículo 39°.- El examen y juzgamiento de las cuentas
de los Servicios de Bienestar que se financien sin aportes
de la institución empleadora corresponderá a la
Superintendencia.