DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 12 (del nº 1)
Texto
Artículo 12°.- El Consejo Administrativo, conforme al
mismo procedimiento señalado en el artículo anterior,
podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado
hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que
le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad
necesaria para acordar su expulsión.