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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1)

Texto

    Artículo 20°.- Para ser elegido representante de los
afiliados se requiere:
 a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
 b) No ser integrante del Consejo Administrativo en
representación de la entidad empleadora;
 c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna
durante el año anterior a la elección;
 d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con
el Servicio de Bienestar, y
 e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de
cada Servicio de Bienestar;