DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1)
Texto
Artículo 20°.- Para ser elegido representante de los
afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo en
representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna
durante el año anterior a la elección;
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con
el Servicio de Bienestar, y
e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de
cada Servicio de Bienestar;