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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 45 (del nº 1)

Texto

    Artículo 45°.- Los afiliados tendrán derecho a
solicitar a su Servicio de Bienestar copia de cualquier
documento que le hayan acompañado, así como de lo resuelto
sobre sus solicitudes de beneficios.