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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 1 (del nº 1)

Texto

    Artículo 1°.- Los Departamentos, Oficinas o Servicios
de Bienestar, cualquiera que sea su actual denominación,
que funcionen en las instituciones a que se refiere el
artículo 134 de la Ley N° 11.764, financiados con los
aportes de las instituciones o de sus empleados o de ambos a
la vez, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar
del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la
elevación de sus condiciones de vida; que por regla general
no tienen personalidad jurídica y constituyen una
dependencia de la institución empleadora.