Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 6 (del nº 1)

Texto

    Artículo 6°.- Los Reglamentos deberán contener, a lo
menos, disposiciones relativas a las siguientes materias:
 a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del
Servicio de Bienestar;
 b) Recursos con que se financiará, y
 c) Beneficios que otorgará.