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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 5 (del nº 1)

Texto

    Artículo 5°.- Los Servicios de Bienestar se crearán
mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por
decreto supremo, expedido a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de
la Superintendencia.
      Los proyectos de Estatutos o Reglamentos así como sus
modificaciones deben ser enviados por las instituciones a la
Superintendencia, Organismo que calificará si se ajustan o
no al presente Reglamento y, en consecuencia, los enviará
debidamente informados al Ministerio o exigirá las
modificaciones del caso.