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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 22 (del nº 1)

Texto

    Artículo 22°.- En caso de ausencia o impedimento
temporal de los representantes de la institución, éstos
serán reemplazados por las personas que los subroguen en
sus cargos.
    En el mismo evento, los representantes de los afiliados
serán reemplazados por los suplentes.