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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 4 (del nº 1)

Texto

    Artículo 4°.- El personal necesario para el
cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar
que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado
por la respectiva institución empleadora.